Actos que una persona realiza cuando está en plena lucidez, previendo una serie de circunstancias relativas a su patrimonio o su salud para la eventualidad de encontrarse en la imposibilidad física o mental de hacerlo en el futuro.
Entre otros: detalles sobre su atención personal (quién deberá cuidarlo, en qué lugar, etc.), persona que desea como curador (que es el representante de alguien que fue declarado incapaz), algunas instrucciones sobre administración de su patrimonio y directivas sobre su salud (aceptación o rechazo de tratamientos médicos, lugar de internación, persona que decida sobre determinados aspectos).
No necesariamente todos estos rubros deben integrar las manifestaciones, pudiendo referirse exclusivamente a ciertas cuestiones y guardar silencio respecto de otras.
Algunas de esas instrucciones no siempre resultan obligatorias, pero sirven como fuerte argumento para la decisión judicial. Por ejemplo, la indicación o exclusión de determinada persona como su curador será tenida en cuenta por el juez, aunque pueda llegar a decidir de manera diferente a su intención.
Si plasma todas estas intenciones por escritura pública, la misma quedará archivada en el protocolo (que conservará el escribano o el Archivo que funciona en el Colegio de Escribanos), lo que redundará en que se pueda obtener la certeza de quién fue el que lo hizo y la fecha en que formuló esas declaraciones. Además, podrá obtener otros ejemplares en el futuro si es que se extravía o le sustraen el que le entregó el escribano.
Sí, y funciona en el Colegio de Escribanos. Tiene la ventaja de dejar asentado cuándo y ante quién hizo estas manifestaciones, de manera de obtener el contenido de las mismas. No obstante, esa información sólo es accesible para quien formuló las declaraciones y las personas a quién ésta hubiera autorizado, además de los jueces en situaciones particulares.
Si entre sus manifestaciones se encuentran indicaciones sobre su salud futura, debe haber dos testigos que declaren sobre su aptitud y lucidez al momento de firmar la escritura. Si sus declaraciones no contuvieran nada relativo a su salud, estos testigos no son necesarios.
Además, cualquiera sea el contenido, si autoriza a alguna persona para que lleve a cabo sus instrucciones o controle que las mismas se cumplan, también deberá estar presente para aceptar su designación.
Aunque la ley no exige la intervención de un escribano, las partes tienen la opción de solicitar los servicios de este profesional para asegurar la legalidad del contrato. El alquiler es un contrato entre dos personas, a partir del cual el dueño de una casa, departamento o local comercial entrega a un inquilino el uso de su propiedad por un tiempo determinado y con la condición de que pague un precio en dinero. El dueño del inmueble puede solicitar que el inquilino nombre a un garante solvente, que se hará cargo de sus obligaciones en caso de que aquel no las cumpla. También puede pedir un depósito en garantía, que será reintegrado cuando termine el contrato.
En un contrato de alquiler es importante incluir básicamente los siguientes datos:
El inquilino puede poner fin al contrato de alquiler a los 6 meses de haberse firmado. Debe avisar al dueño del inmueble con un mínimo de 60 días, por medio de una carta documento, un telegrama o un acta notarial y pagarle una indemnización.
Al momento de firmar su contrato, si usted no cuenta con el asesoramiento de un escribano, recuerde:
En el momento en que el contrato de locación finaliza, las partes pueden solicitar a un escribano que formalice un acta, si no están de acuerdo con el estado en que se devuelve el inmueble.
La Dirección Nacional de Migraciones, a través de la Disposición N° 2656/2011, publicada en el Boletín Oficial el 7 de noviembre de 2011, ha dejado sin efecto la Resolución DNM 2895 del 15 de noviembre de 1985 y sus modificatorias y complementarias, inclusive las Disposiciones DNM Nº 31.100 del 1º de agosto de 2005, Nº3.3341 del 12 de agosto de 2005.
El nuevo régimen prevé que necesitan autorización para egresar del país las personas menores de dieciocho (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que tengan residencia en la República Argentina. La autorización debe ser otorgada por:
Los padres que a su vez fueren menores de edad no pueden otorgar autorización ante el escribano, debiendo requerirse autorización judicial.
Es importante destacar que, por esta nueva disposición, las autorizaciones pueden ser amplias, incluyendo la totalidad de los países del mundo, y sin límite de tiempo, si los autorizantes así lo disponen; no es necesario designar la persona que eventualmente los acompañe ni la que los va a recibir, ni consignar destinos en forma expresa.
Bien de Familia, es un régimen que protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser ejecutada ni rematada por deudas posteriores a su inscripción.
El régimen del “Bien de Familia” brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita con su familia o en el que desarrolla su actividad económica por cuenta propia.
Cualquier vivienda (urbana o rural) puede ser Bien de Familia.
Pero si usted tiene más de una propiedad, ya sea en distintas provincias o ciudades, sólo puede constituir en Bien de Familia aquella en la que viva o explote el inmueble o la industria en ella existente.
La vivienda que es Bien de Familia sólo puede ser ejecutada por deudas que surgen de la falta de pago de impuestos inmobiliarios, municipales y expensas.
Además no puede ser utilizada en ningún caso como garantía, ni sirve como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar.
La inscripción de un inmueble en el régimen de Bien de Familia la realiza el propietario. En caso de ser más de un propietario lo deben realizar todos ellos, siempre y cuando tengan el parentesco exigido por la ley. También pueden afectar como bien de familia condóminos convivientes que designen como únicos beneficiarios a descendientes menores habidos en común.
Los beneficiarios del régimen pueden ser el cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, aunque no convivan con el propietario.
En caso de no poseer dichos parientes, podrán ser beneficiarios los colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad (por ejemplo sobrino o tío), con la condición de que vivan con el propietario.
Tambien pueden ser beneficiarios únicos aquellos descendientes menores habidos en común entre condóminos convivientes.
El trámite se puede realizar personalmente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Av. Belgrano 1130.También por escritura pública, mediante la intervención de un escribano.
La ley exime del pago del impuesto de sellos y tasas correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble a los actos vinculados con la constitución e inscripción al régimen del Bien de Familia.
El boleto de compraventa y la venta, que se perfecciona con la escritura, son dos pasos que llevan al resultado final: la adquisición de su vivienda, oficina, comercio o industria.
Comprar o vender una casa son decisiones que, por su importancia, requieren tener en cuenta ciertas cuestiones. El proceso de compraventa empieza con el acercamiento entre vendedor y comprador. El vendedor puede solicitar al comprador una reserva por un monto de dinero a fijar.
Si no se escritura inmediatamente, el siguiente paso es la firma de un boleto de compraventa en el cual se establecen las condiciones de venta, precios, plazos, entrega de posesión, penalidades por incumplimiento, fecha de escrituración, escribano interviniente.
Gran parte de las ellas estarán luego contenidas en la escritura.
De acuerdo a lo convenido, se otorgará la escritura de compraventa por medio de la cual se perfecciona la operación.
Si usted va a comprar una vivienda y no puede tratar en forma directa con el dueño, preste atención a lo siguiente:
Si usted va a vender un inmueble de su propiedad y acude a una inmobiliaria, además de las previsiones sugeridas para la compra, asegúrese de lo siguiente:
La hipoteca es una de las garantías más seguras que existen.
A usted le ha costado mucho esfuerzo ahorrar ese pequeño capital del que hoy dispone. Para seguir ahorrando y acrecentarlo desea colocarlo en una inversión que le rinda un interés razonable pero que sea totalmente segura.
Alguien le sugirió que lo prestara con garantía hipotecaria. Comparta esa inquietud con su escribano de confianza.
La hipoteca es una de las garantías más seguras que existen en el Derecho, porque tiene la ventaja de que se constituye sobre uno o más inmuebles del deudor, sin que éste tenga que desocuparlos mientras cumpla con sus obligaciones.
La hipoteca le confiere al acreedor un doble derecho:
El de hacer subastar judicialmente el inmueble mediante un proceso rápido (aunque haya pasado a ser propiedad de cualquier otra persona) y el de cobrar, con el precio obtenido en el remate, antes que los acreedores comunes del deudor.
Este derecho es oponible no sólo al deudor sino a cualquier otro interesado; no lo afectan embargos posteriores del inmueble u otras medidas judiciales.
El escribano, para su mayor seguridad, va a confeccionar y tramitar los certificados que le permitan comprobar que la persona que va a constituir la hipoteca tiene pagos los impuestos que afectan a la propiedad.
Si así no fuera, el notario va a retener al deudor las sumas necesarias para su pago, procedimiento que también realiza en las operaciones de compraventa.
Consulte con su escribano.
Sea usted el inversor o el que solicita el dinero, no dude en consultar con su escribano no sólo las condiciones del préstamo, sino también el significado de las cláusulas de la escritura que deben formalizar.
Un poder es un documento. Asegúrese de realizar el tipo de poder que corresponde a su necesidad con el asesoramiento de su escribano de confianza, quien le recomendará el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo.
Si usted precisa documentar un negocio (compraventa, locación, hipoteca, sociedad u otros), cobrar o realizar trámites en bancos, instituciones públicas o privadas y no puede o no desea hacerlo personalmente; o necesita iniciar un juicio, contestar una demanda que le hayan entablado o llevar a cabo una sucesión; puede hacerse representar por una o más personas de su confianza otorgándoles un poder.
Los poderes pueden ser especiales para uno o más actos o generales para la ejecución de varios actos.
Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Por ejemplo, si usted firmó un boleto de compraventa de un inmueble, cobró la totalidad del precio y entregó la posesión. Estos poderes sólo pueden ser revocados mediando justa causa, si así lo declara un juez.
El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero.
También puede ser revocado por la sola voluntad del otorgante.
Cuando precise otorgar un poder, recurra a su escribano de confianza. Él lo asesorará aconsejándole cuál es el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo en la medida de sus necesidades.
El escribano interviene para certificar que todos los datos del vendedor sean verdaderos y que, con su firma, está transfiriendo su vehículo a la persona que lo adquiere.
Adquirir o vender un auto es una operación común. Sin embargo, exige tomar decisiones que, a menudo, ponen en juego nuestros ahorros.
La misión del escribano, al certificar la firma del vendedor, es garantizar que la transferencia se realice con total seguridad, preservando los intereses del comprador.
Al comprar un auto usado es conveniente contar con la siguiente documentación:
Concurrir al Registro de Propiedad del Automotor donde se encuentre el legajo de su vehículo y solicitar cambio de radicación del automotor, (Formulario 04). El Registro Nacional de Propiedad del Automotor le entregará el certificado de libre deuda y también la baja municipal del vehículo.
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad...”.
Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.
Peticionario: titular registral.
Documentación a presentar:
La comunicación deberá contener:
“En nuestra vida cotidiana nos enfrentamos con situaciones que exigen tomar decisiones de orden legal: comprar un auto, vender una casa, emprender un negocio, viajar con nuestros hijos, dar poder a otra persona para que nos represente, proteger nuestra casa mediante el bien de familia, alquilar una propiedad. Incluso tomar decisiones sobre nuestros bienes para que tengan efecto después de nuestro fallecimiento. Muy pocas veces pensamos en el rol fundamental que cumple el escribano en ellas. Sin embargo, es quien le da validez y legitimidad a estas acciones. El escribano es un profesional del Derecho. El Estado le delega la facultad de “dar fe pública” de contratos, actos y hechos, en los que se fundan los derechos de las personas y que, por esa misma razón, necesitan tener un sello de autenticidad. El escribano da fe de todo lo ocurrido en su presencia y de las firmas de las personas que han participado en ese acto.”
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires“Esta es una página web con una finalidad informativa, no es comercial y/o publicitaria. Si desea información específica acerca de la profesión notarial o localizar a alguno de los escribanos que ejercen en la Provincia de Buenos Aires le sugerimos que visite la página del
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